Resolución General 5101/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01416261- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida de la pandemia generada por el COVID-19.

Que en ese marco, estableció como primera medida la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que asimismo, amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, aprobado por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y que luego fuera modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive; dispuso la rehabilitación de los planes caducos formulados en el marco de dicha moratoria y estableció un régimen de promoción para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de procesos de fiscalización iniciados por esta Administración Federal.

Que, por otra parte, fijó beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N° 27.653.

Que esta Administración Federal ha sido facultada para dictar la normativa complementaria necesaria para instrumentar las mencionadas medidas, de manera tal de propender a la consecución de los objetivos perseguidos por la ley mencionada en el párrafo anterior, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.

Que dando cumplimiento al aludido mandato, es que se procede a la reglamentación de la citada ley.

Que en ese sentido y para facilitar el acceso al beneficio de condonación previsto en su Título I, se entiende oportuno extender el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, y para que las asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, realicen la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, exclusivamente, a los efectos dispuestos por el inciso f) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

Que, por último, en consonancia con los propósitos antes mencionados y en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). CUENTA FISCAL CERO

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- con los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente título.

B - OBLIGACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 2°.- La condonación de deudas a que se refiere el artículo anterior alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653, -excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley Nº 27.639-.

C - OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas del presente beneficio las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

i) La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.

El monto adeudado por los conceptos detallados precedentemente no será considerado para la determinación de la condición a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 27.653 -deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)-.

D - REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación previsto en este título se deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se indican seguidamente:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

d) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme al tercer párrafo del artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.

e) Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda, según los tipos de entidades a que se refiere el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 27.653.

f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

g) Las cooperativas de trabajo y escolares -incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social-, las bibliotecas populares, los clubes de barrio, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación, las que informarán a esta Administración Federal el detalle de los sujetos registrados, siendo ello condición necesaria para gozar del beneficio de condonación.

h) Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:

1.1. El total de ingresos...

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