Resolución General 5075/2021
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01099066- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.468 se dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular creado por la Ley N° 27.430, conforme lo establecido en los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, se derogó, entre otros, el artículo 95 de la ley del referido tributo, por el que se gravaba con el mencionado impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas de la precitada resolución general al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.468 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el artículo 1° la expresión “...los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…” por la expresión “...los Artículos 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones...”.
b) Sustituir en el artículo 2°, segundo párrafo la expresión “...los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las...
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