Resolución General 5048/2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00780042- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con los servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.

Que es objetivo permanente de este Organismo, establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías orientadas a preservar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información y que, al mismo tiempo, permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables.

Que en ese marco y en virtud de la experiencia desarrollada en la utilización del “Software-Token” como medio de autenticación para el acceso a los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deviene aconsejable su optimización mediante la implementación de un segundo factor de autenticación.

Que, asimismo, resulta conveniente habilitar de modo permanente el servicio informático “Presentaciones Digitales” para los responsables que requieran acreditar su carácter de representantes legales de personas jurídicas, apoderados de personas humanas o bien, cuando soliciten registrar su condición de usuario especial restringido, según corresponda.

Que conforme lo expresado y a efectos de simplificar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, resulta oportuno sustituir la mencionada resolución general y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

CLAVE FISCAL

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

B - SOLICITUD DE LA CLAVE FISCAL

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la presente.

El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.

La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).

C - PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 3°.- Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante esta Administración Federal.

D - USO Y RESGUARDO DE LA CLAVE FISCAL

ARTÍCULO 4°.- La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.

La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario.

TÍTULO II

HERRAMIENTA INFORMÁTICA “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”

A - APROBACIÓN

ARTÍCULO 5°.- Aprobar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal), ingresando en “Ayuda sobre Clave Fiscal”, “Manuales de Usuario”, opción “Administración de Relaciones”.

B - ROLES

ARTÍCULO 6°.- Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:

a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o...

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