Resolución General 5031/2021

EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónResoluciones Generales
Fecha de publicación26 Julio 2021


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00818037- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Competitividad Nº 25.413 se creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, cuya reglamentación fue aprobada por el Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001.

Que los artículos 7° y 10 del Anexo del precitado Decreto establecen alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que por el Decreto Nº 301 del 7 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del gravamen y, entre otras medidas, se establecieron diversas disposiciones tendientes a equiparar el tratamiento impositivo -hasta entonces asimétrico- entre las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación “A” 6.885 del 30 de enero de 2020, abiertas o suministradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), regulados en la Comunicación “A” 6.859 del 9 de enero de 2020.

Que, en ese sentido, se dispuso, entre otras dispensas, eximir del gravamen a las referidas cuentas de pago utilizadas a través de dispositivos de comunicación móviles o soportes electrónicos cuyos titulares sean personas humanas y sujetar al tributo a las cuentas de pago de personas jurídicas, estableciendo que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán agentes de liquidación y percepción del impuesto.

Que, concordantemente y entre otras previsiones, se derogó la exención establecida por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 para los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.

Que, por otra parte y con el objeto de reducir la carga impositiva sobre las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o monotributistas, se estipuló una exención respecto de las cuentas bancarias y de pago de titularidad de dichos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro establecido por la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.

Que, en otro orden, se dispuso que las exenciones previstas en el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y en otras normas de similar naturaleza resultarán aplicables a las cuentas de pago, siempre y cuando su utilización se encuentre autorizada por las disposiciones legales y regulatorias vigentes en cada caso.

Que en la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos deben acreditar y comunicar la realización de operaciones exentas o alcanzadas por una alícuota reducida a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, estableciéndose el procedimiento a seguir por los sujetos exentos del tributo o con alícuota reducida para la inscripción de las cuentas bancarias a las cuales les resulten aplicables los precitados beneficios.

Que, en atención a las modificaciones reglamentarias...

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