Resolución General 5027/2021

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00707752- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.

Que en su artículo 30, la citada norma estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose un cronograma en función de la cantidad de equipos utilizados.

Que el actual contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19 ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades, principalmente al sector de hoteles y alojamientos, como así también el normal proceso de implementación de la instalación de los equipos de “nueva tecnología”.

Que en ese sentido, y contemplando nuevamente los distintos planteos efectuados por cámaras, asociaciones y empresas, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo al sector mencionado en el párrafo precedente para reemplazar sus “Controladores Fiscales”, y prever además, la atención de aquellos casos que presenten complejidades concretas con relación a la actualización tecnológica de acuerdo con el esquema de facturación vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que registren alguna de las actividades que se detallan a continuación, podrán usar por dichas actividades, los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive; excepto que el cronograma establecido por el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá la allí dispuesta.





En caso que se produzca el agotamiento de la memoria fiscal de los equipos “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” con anterioridad al día 31 de diciembre de 2021 inclusive, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del referido artículo 30, no se...

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