Resolución General 5002/2021

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00895535- -AFIP-DEVADE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- tratan la noción del valor imponible, lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.

Que, a efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en la exportación de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración, la Resolución General N° 620 y su modificatoria -Resolución General N° 2.317- y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación.

Que, la Resolución General N° 4.710 instaura, a través de los valores referenciales de exportación, un primer control del valor de las mercaderías de exportación que permite resguardar la renta fiscal y perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, estableciendo para ello un canal de selectividad específico denominado Canal Rojo Valor.

Que, a su vez, dicha norma indica que las destinaciones definitivas de exportación en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido deberán cursar por el canal de selectividad rojo valor y, en el supuesto que se declaren valores superiores, cursarán selectivamente por dicho canal para su análisis. Además, las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no fueran alcanzadas por esta selectividad en materia de valor, podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia, para lo cual cursarán por el referido canal.

Que, asimismo, constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, fortalecer el control a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo, en orden a mejorar el aprovechamiento y calidad de la información, así como optimizar los procesos de control y la trazabilidad de las operaciones.

Que, por lo expuesto y ante las sucesivas modificaciones en la estructura de este Organismo y los avances tecnológicos acontecidos desde el dictado de la Resolución General N° 620, su modificatoria y complementarias, resulta procedente sustituir la...

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