Resolución General 5/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO:

Los artículos 1° y 2° del Convenio Multilateral, las Resoluciones Generales N° 83/2002 y N° 14/2017, y la diversidad de medios utilizados para comercializar bienes y/o servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General (CA) N° 83/2002 se interpretó que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella, se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.

Que, asimismo, dicha resolución general consideró que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.

Que atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios provenientes de una economía cada vez más digitalizada y los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas y/o dispositivos digitales y/o móviles o similares, utilizados para el cumplimiento de tales fines, hacen necesario e imprescindible efectuar una adaptación de la mencionada resolución, tendiente a la ampliación y/o contextualización de las distintas operaciones y/o actividades que se plantean a partir de la referida digitalización.

Que, por otra parte, resulta conveniente establecer como elemento de conexión y/o de vinculación entre el presupuesto de gravabilidad y el ámbito espacial para su configuración en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, por parte del vendedor o prestador, la existencia de una presencia digital en la misma.

Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer los parámetros y/o condiciones que indiquen la existencia de presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.

Que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 24 del Reglamento Procesal – Resolución C.P. N° 32/2015 modificada por Resolución C.P. N° 21/2018 y Resolución C.P. N° 29/2020 –, la presente resolución no resulta de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado y en consecuencia la determinación de los coeficientes unificados aplicables al período fiscal 2021, deberá regirse...

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