Resolución General 5/2021
Fecha de publicación | 22 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 |
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO:
Los artículos 1° y 2° del Convenio Multilateral, las Resoluciones Generales N° 83/2002 y N° 14/2017, y la diversidad de medios utilizados para comercializar bienes y/o servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General (CA) N° 83/2002 se interpretó que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella, se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral.
Que, asimismo, dicha resolución general consideró que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.
Que atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios provenientes de una economía cada vez más digitalizada y los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas y/o dispositivos digitales y/o móviles o similares, utilizados para el cumplimiento de tales fines, hacen necesario e imprescindible efectuar una adaptación de la mencionada resolución, tendiente a la ampliación y/o contextualización de las distintas operaciones y/o actividades que se plantean a partir de la referida digitalización.
Que, por otra parte, resulta conveniente establecer como elemento de conexión y/o de vinculación entre el presupuesto de gravabilidad y el ámbito espacial para su configuración en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, por parte del vendedor o prestador, la existencia de una presencia digital en la misma.
Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer los parámetros y/o condiciones que indiquen la existencia de presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.
Que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 24 del Reglamento Procesal – Resolución C.P. N° 32/2015 modificada por Resolución C.P. N° 21/2018 y Resolución C.P. N° 29/2020 –, la presente resolución no resulta de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado y en consecuencia la determinación de los coeficientes unificados aplicables al período fiscal 2021, deberá regirse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba