Resolución General 4990/2021

Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00434373- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013, se restituye a la Provincia de Santa Cruz - en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en ese ámbito.

Que el artículo 13 de la Resolución Nº 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, regula la adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión.

Que por la Resolución General N° 4.340, se habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.

Que la Resolución General N° 4.545 indica las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.

Que la Resolución Nº 101 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, en lo que aquí respecta, introduce cambios en el artículo 13 de la Resolución Nº 31/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo cual resulta necesario modificar la Resolución General Nº 4.545 con el fin de establecer las pautas para la adquisición de vehículos automotores y motociclos, así como el control por parte del servicio aduanero en la Zona Franca de Río Gallegos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior, y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar...

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