Resolución General 4979/2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00432121- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

Que para hacer efectivo dicho beneficio las solicitudes que se interpongan en el marco de esa resolución general deben necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la respectiva norma ministerial establezca.

Que al no haberse recibido del Ministerio de Transporte datos sobre las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas y aprobadas en su ámbito, a través de la Resolución General N° 4.899 se extendió hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para suministrar la información adicional dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.761, a efectos de complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes tramitadas ante esta Administración Federal en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término.

Que en atención a continuar pendiente de recepción dicha información, procede ampliar la fecha límite referida en el párrafo anterior hasta el 31 de agosto...

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