Resolución General 4971/2021

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00375188- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Que, a raíz de las consecuencias económicas producidas por la pandemia de COVID-19 que afectaron a los agentes económicos y a la población del país en general, por la Ley N° 27.562 se amplió el citado régimen.

Que, asimismo, mediante la citada ley se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que por la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, se fijó el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, en lo que respecta al beneficio de amortización acelerada, la mencionada norma determinó la obligación de informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Que, a tales fines, corresponde establecer precisiones sobre dichas obligaciones y determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”, a los fines de su aplicación y usufructo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR