Resolución General 4968/2021
Fecha de publicación | 20 Abril 2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través de la modificación efectuada por la Ley N° 27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos a que se refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la/s actividad/es promovida/s de los beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el precitado registro.
Que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27.570, el mencionado Régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la Ley N° 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020 para las nuevas empresas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos alcanzados por los mencionados beneficios puedan reflejarlos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y...
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