Resolución General 4959/2021

Fecha de publicación08 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00327953- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder.

Que, conforme lo establecido en dicha norma, podrán acceder a dicho régimen los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.

Que en virtud de una revisión integral del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” efectuada en el ámbito de esta Administración Federal y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se considera procedente mejorar las condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el régimen de facilidades mencionado en el primer párrafo del considerando accedan a la regularización de sus obligaciones, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -Categorías A, B, C o D-.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley...

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