Resolución General 4939/2021

Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00189930- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino, al tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que en ese marco, el punto 33. del Anexo del mencionado decreto de necesidad y urgencia estableció que el Estado Nacional abonará a cada productor firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y el precio ofertado por el factor del período estacional, según corresponda.

Que a su vez, el punto 40. del aludido Anexo dispuso que el Estado Nacional creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el precio ofertado y el precio en cuadros tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los productores firmantes bajo el esquema, basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación y por esta Administración Federal.

Que mediante el artículo 89 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 se facultó al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Energía, a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente dicha secretaría, a través del pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con esta Administración Federal, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.

Que adicionalmente dicho artículo facultó a este Organismo a reglamentar el procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en forma electrónica y en moneda extranjera, los que deben convertirse a...

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