Resolución General 4928/2021

Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00914298- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante sus Directivas Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y Nº 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y Nº 58 del 22 de octubre de 2020, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de esa Comisión.

Que, en relación a ello, mediante nota SM/642/20 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría del MERCOSUR remitió la fe de erratas N° 06/20 de la Directiva CCM N° 58/20 “Dictamen de clasificación en el marco de la Decisión CMC N° 04/20”, en la versión español, ello de acuerdo a lo instruído en el punto 12.2 del Acta N° 06/20 de la CLXXVI CCM.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 4 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 24 de agosto de 2020, la cual actualizó el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 3 (CMC) del 17 de junio de 2003.

Que esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1.618, a fin de reglamentar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y Nº 31 del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC), corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina las Directivas Nº 74/19, N° 12/20, N° 13/20, N° 57/20 y N° 58/20, todas ellas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho protocolo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR