Resolución General 4902/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00877916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.587, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, se dispuso el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.

Que la Resolución General N° 4.341 y sus modificatorias, creó un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias y sus correspondientes accesorios.

Que a través de la Disposición N° 126 (AFIP) del 22 de julio de 2020, se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, creando la Dirección de Juicios Universales dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, en la cual se concentró la competencia de los procesos universales pertenecientes al ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, que tramiten ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del área metropolitana.

Que a partir de ello resulta necesario adaptar el texto de las resoluciones generales citadas precedentemente con el objeto de reflejar adecuadamente las áreas responsables en los distintos procedimientos allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por...

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