Resolución General 4901/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00867126- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.335, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos.

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que...

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