Resolución General 49/2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO: el art. 37 de la Resolución General IGJ n° 7/2015 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y las funciones de publicidad material y formal con las cuales cuenta entre otras esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que entre otras funciones y atribuciones que a este organismo le caben en el ejercicio de su competencia, se cuentan las que refieren a la publicidad que, tanto en sentido material como formal, debe producir o proveer en el interés general del tráfico negocial.

Que la publicidad material se configura a través de las inscripciones registrales impuestas por el ordenamiento jurídico, cuyo principal efecto externo es el de la oponibilidad a terceros del acto inscripto conforme lo establece el art. 41 segundo párrafo de la Resolución General IGJ n° 7/2015.

Que para tal fin en el art. 37 de dicha resolución general se prevé que el Registro Público inscribe actos contenidos en la documentación auténtica que ella determina (artículo citado, incisos 1° a 5°), siendo los actos registrables aquellos enumerados en el art. 36 de aquella y otros contemplados en disposiciones relacionadas y concordantes (resoluciones generales IGJ n° 1/2020, arts. 2°, 5° y ccs., n° 17/2020, art. 2°, n° 20/2020, art. 1°, n° 23/2020, art. 1° y Anexo 1, n° 32/2020, arts. 1° a 4° y 6° y 7° y n° 33/2020, arts. 1°, 2° y 3°).

Que por su parte la publicidad formal supone la posibilidad de acceso del público a todas las constancias y contenidos, registrales o no, bajo cualquier formalización admitida por la ley o la reglamentación, existentes en la autoridad de control y el Registro Público que ésta lleva, por lo que la integralidad de dichas constancias y contenidos hace a un interés público y general del tráfico negocial que trasciende al del sujeto interesado en la inscripción de un determinado acto para su más arriba apuntada oponibilidad a terceros.

Que documentos que acceden a fines registrales a este organismo tienen también, o pueden tener, contenidos diversos de los actos sujetos a inscripción en el Registro Público en los cuales se focaliza principalmente el interés de las personas humanas o jurídicas que los presentan; contenidos aquellos que como se ha dicho hacen a la publicidad formal que también debe proveer el Registro Público y que debe satisfacer intereses que van más allá de la vocación registral de carácter predominantemente privado.

Que en virtud de la señalada primacía tales instrumentos no pueden ser presentados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR