Resolución General 4899/2021

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00895705- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante esta Administración Federal la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes que se interpongan en el marco de esa resolución general, deberán necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la norma ministerial respectiva establezca.

Que el mencionado ministerio, a través de la Resolución N° 256 del 11 de noviembre de 2020, aprobó el trámite que deberá realizarse ante esa dependencia para el reconocimiento y posterior obtención del saldo técnico acumulado durante el año 2018.

Que por lo expuesto corresponde extender hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo para suministrar la información adicional, dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.761, a efectos de complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma, seleccionando las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por...

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