Resolución General 4895/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00913402- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la mencionada norma fue emitida al amparo de la facultad otorgada por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y atendiendo al fin de priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que la experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la situación económica y social imperante, el citado régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago.

Que, en consecuencia, se estima oportuno extender su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Que este régimen de reintegros es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las...

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