Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

RESOLUCION GENERAL

- ATM N° 12

Mendoza, 10 enero de 2014

Visto: El expediente N° 14905 y el Artículo 148º bis

del Código Fiscal, incorporado por Ley Impositiva N° 8633, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo

13º, punto 23 de la Ley Nº 8633, incorpora el Artículo 148 bis), el cual en el inciso a) establece que podrán obtener el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario,

los contribuyentes de los padrones que correspondan a la o las parcelas objeto de donación para utilidad pública con cargo específico , y a partir de la ley que acepta la donación.

Que el Artículo 148º bis inciso b) del Código Fiscal legisla respecto a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes jubilados y pensionados, o sus

cónyuges, a fin de que se les otorgue la exención en el mencionado impuesto, haciéndose extensiva la misma a los cónyuges superstites que tengan usufructo legal o convencional de los inmuebles.

Que el inciso c) de dicha norma incluye a los contribuyentes que tanto ellos como sus cónyuges o descendientes directos en primer grado, padezcan de discapacidad motriz, visual o mental; los cuales una vez acreditadas las condiciones exigidas en dicho inciso gozarán del beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario

Que a tal efecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales a fs 09 y

Asuntos Técnicos a fs.10.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) y Artículos y 10° de la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Para solicitar el beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario.

que concede el Artículo 148º

bis inciso a) del Código Fiscal (t.o. s/Dto.N°1284/93 y sus modificatorias), el contribuyente deberá dirigirse con la documentación que

apruebe la donación ante la Dirección General de Catastro - Administración Tributaria Mendoza, quien tomará nota y efectuará el procedimiento pertinente con el fin de no generar el Impuesto correspondiente a la parcela donada.

Artículo 2º

Quienes soliciten la exención prevista en los incisos b) y c) del artículo 148 bis) del Código Fiscal, deberán cumplimentar con carácter de Declaración Jurada el formulario que como anexo aprueba la presente resolución.

El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso conservarlo, el cónyuge supérstite del titular del inmueble, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el inciso b) y tenga usufructo legal o convencional del mismo.

Artículo 3º

La exención regirá a partir del mes siguiente a aquél en que los contribuyentes comprendidos en los incisos b) y c) hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma citada.

Artículo 4º

Para iniciar los trámites de eximición, la propiedad deberá encontrarse con las obligaciones.

vencidas, canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago, hasta la fecha de solicitud.

Artículo 5º

Para solicitar el beneficio, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Jubilados y pensionados:

    a.1) Declaración Jurada, en formulario N° F-5501, disponible en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, debidamente cumplimentado.

    a.2) Último boleto de pago del Impuesto Inmobiliario.

    a.3) Último bono de haberes jubilatorios o pensionarios del contribuyente o su cónyuge supérstite, y/o DDJJ de ingresos brutos, que no superen el importe que fija la Ley Impositiva anualmente.

    a.4) Fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio

    declarado por el solicitante.

    a.5) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.

  2. Discapacitados:

    b.1) Discapacitado titular del Inmueble

    b.1.1) Declaración Jurada, en formulario N° F-5501, disponible en la página web de la Administración Tributaria Mendoza, debidamente cumplimentado.

    b.1.2) Certificado de discapacidad, extendido conforme a la Ley Nacional N° 22431.

    b.1.3) Último boleto de pago del Impuesto Inmobiliario.

    b.1.4) Constancias (bono de sueldo, jubilación, pensión y/o dd.jj de ingresos brutos) o certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite que los ingresos mensuales del grupo familiar del contribuyente no superan el importe que fija la ley impositiva anualmente.

    a.1.5) Certificado de la Dirección de Registro Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que acredite la titularidad de un único inmueble.

    b.1.6) Fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio declarado por el

    solicitante.

    b.1.7) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.

    b.2) Discapacitado, cónyuge o...

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