Resolución General 4886/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00908653- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, hasta el 31 de enero de 2021...

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