Resolución General 4883/2020

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00858250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

Que, en ese sentido, en el artículo 8º de la citada ley se exige a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado régimen, la repatriación de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la adhesión a dicho régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Que en el artículo 8º de la Resolución General N° 4.816 y sus modificaciones, se determinó el destino que podrán tener dichos fondos repatriados así como el plazo durante el cual las inversiones deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de su Comunicación “A” 7115, dispuso en el punto 1. que los bancos comerciales de primer grado deberán abrir una “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y orden exclusivo de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos.

Que en el punto 3. de dicha norma se prevé que las entidades financieras deberán informar a esta Administración Federal –conforme al procedimiento y pautas que determine– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se destinen a las inversiones autorizadas en la Resolución General N° 4.816 y sus modificaciones.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adecuar el régimen de información previsto por el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las...

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