Resolución General 4873/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00848991- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.

Que por la Resolución General N° 4.855 se estableció el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966 del 30 de noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, y se extendió por el mismo término el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de dicha ley.

Que esta Administración...

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