Resolución General 4851/2020

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00292282- -AFIP-DISEOP#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Previsión Social las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.

Que el artículo 23 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá asimismo, las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en los artículos 35 y siguientes del Capítulo V del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que el artículo 200 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reconoce idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico, en todas las presentaciones, comunicaciones y procedimientos –administrativos y contencioso administrativos- establecidos en dicha ley.

Que desde la modificación incorporada por la Resolución General N° 3.780 a su par N° 79 y sus modificatorias, esta Administración Federal efectúa la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos.

Que la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores, las empleadoras, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas.

Que la experiencia recogida en la utilización de las nuevas herramientas implementadas por este Organismo, aconseja actualizar los procedimientos aplicables en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social a fin de incorporar avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.

Que en este sentido, esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente, conforme lo previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 10 de la Ley N° 18.820, el artículo 23 del Decreto N° 507/93 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA...

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