Resolución General 4839/2020

Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00707098- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.

Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.769 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, por el Decreto Nº 792 del 11 de octubre de 2020.

Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación referida en el tercer párrafo del considerando, como así también, prorrogar el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR