Resolución General 4800/2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00509084- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2045 y sus complementarias estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.

Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, el artículo 15 de la precitada ley contempla ciertas deducciones (apartados a), b) y c)), cuyo monto se determina a través de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020 y N° 641 del 2 de agosto de 2020 se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, las que se extienden hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.

Que mediante la Resolución N° 145 del 23 de abril de 2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se...

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