Resolución General 4784/2020

Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00463926- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al aludido régimen de regularización pudiera formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias, se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.

Que en virtud del cambio de contexto generado a partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el propósito de no afectar la adhesión al aludido régimen, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 316 del 28 de marzo de 2020 y N° 569 del 26 de junio de 2020, se extendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo de acogimiento establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541.

Que con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para...

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