Resolución General 4760/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00419167- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, se implementaron las formas y los requisitos que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.

Que mediante la Resolución General N° 4.236 se establecieron, entre otras disposiciones, la forma, el plazo y las condiciones para que las personas humanas acrediten la pérdida de la residencia en el país en los términos de los artículos mencionados en el segundo considerando, respecto del impuesto a las ganancias.

Que en virtud de las modificaciones legislativas referidas corresponde disponer la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales.

Que asimismo, es menester realizar adecuaciones a la norma mencionada en el tercer considerando, e incorporar como supuesto de cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país.

Que han tomado la intervención que les compete la...

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