Resolución General 4759/2020

Fecha de publicación13 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00403727- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.717 y su modificatoria se estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales, en sustitución del contemplado en la Resolución General N° 1.122, sus modificaciones y complementarias, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación y en su Decreto Reglamentario, a través de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 1170 del 26 de diciembre de 2018.

Que, en ese marco, se fijaron plazos especiales para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la que debía ser efectuada, con carácter de excepción y en forma escalonada, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, conforme las fechas previstas en el artículo 52 de la mencionada resolución general.

Que, asimismo, se previó el procedimiento para la presentación de los informes y documentación mencionados en el considerando precedente, como asimismo para la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 4501, el que debe contar con “firma digital” del contribuyente y/o responsable, del profesional interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

Que la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, dio lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, a través del cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado – a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y Nº 576 del 29 de junio de 2020, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.

Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la resolución general mencionada en el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR