Resolución General 4753/2020

Fecha de publicación03 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00010683- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 506 al 516 del Código Aduanero regulan el régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte.

Que, la Resolución General Nº 4.552 reglamentó el procedimiento para la habilitación de los medios de transporte proveedores de combustibles para aquellos casos en que las embarcaciones afectadas al transporte internacional pasajeros y/o mercaderías se encuentren imposibilitadas, por razones operativas, de ser abastecidas de combustible en los lugares habituales.

Que, conforme a la experiencia recogida en la aplicación del referido procedimiento y las conclusiones arribadas en el taller “Operatoria de Importación y Exportación de Petróleo y sus derivados” celebrado en el mes de Octubre de 2019, corresponde la modificación de la Resolución General Nº 4.552.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.552, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Establecer las disposiciones generales, los procedimientos y requisitos para solicitar la inscripción como “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” y para obtener la habilitación de los medios de transportes -buques o artefactos navales de matrícula nacional o con tratamiento de tal- que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías y aquellas que realicen transporte de cabotaje nacional, los que se consignan en los Anexos I a III, que se aprueban y forman parte de la presente.”.

b) Sustituir el punto 1. del Apartado I. del Anexo I, por el que se consigna a continuación:

“I. Disposiciones generales

1. Se considera medio de transporte proveedor de...

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