Resolución General 4739/2020

Fecha de publicación25 Junio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.613 estableció que las Cooperadoras Escolares están exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

Que la Ley N° 25.054 eximió a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, prevé en el inciso b) del artículo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los términos que en él se establecen.

Que el inciso f) de dicho artículo contempla -con sujeción a ciertos requisitos- la exención del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud pública, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.

Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado artículo 26, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –según corresponda- del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificación, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- El certificado a que se...

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