Resolución General 543/2008

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

Incorpórase como artículo 106 del Capítulo XXXI --Disposiciones Transitorias-- de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado 'PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACION 'A' del BCRA del 03/11/08', y CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 esta COMISION dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 --con entrada en vigencia desde esa fecha-- sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI --DISPOSICIONES TRANSITORIAS-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) (previamente introducido RESOLUCION GENERAL Nº 538/08 del 3 de noviembre de 2008), para disponer que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACION 'A' 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera.

Que en los considerandos de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 citada, se expuso como antecedente relevante el Comunicado Nº 48.496 del 21 de marzo de 2006 'Operaciones Cambiarias-Seguimiento y Control' emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por medio del cual se informó acerca de la existencia de operaciones instrumentadas --generalmente-- a través de la compraventa simultánea (o viceversa) de activos financieros, tendiente a implementar la transferencia de fondos desde y hacia el exterior, incumpliendo las disposiciones que rigen en materia cambiaria y acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, agregando que en algunos casos estas operaciones se realizan con la intervención de más de un intermediario, de forma tal de concretar el mismo propósito, que es el de materializar el ingreso o salida de divisas desde o hacia el exterior.

Que la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08 se dictó teniendo en cuenta asimismo que el 3 de noviembre de 2008 el BCRA dictó la Comunicación 'A' 4864 dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, exigiendo que a partir de esa fecha inclusive, el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación 'A' 4308 del 4 de marzo de 2005 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.

Que en oportunidad de la aprobación de la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, se expuso que la normativa dictada por el BCRA --en ejercicio de sus funciones-- tiene como objetivo principal limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por...

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