Resolución General 4669/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00038886- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover en todo el territorio nacional el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

Que la aludida norma legal establece que los titulares de proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna, así como los sujetos que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, gozarán del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018, se reglamentaron los beneficios citados en el considerando precedente.

Que la Resolución N° 604 del 29 de julio de 2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, delegó a la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la facultad de instrumentar las acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de los proyectos conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 26.270, realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados, así como determinar los términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo del citado decreto.

Que a través de la Resolución N° 368 (SEPyME) del 16 de agosto de 2019, se aprobaron las bases y condiciones de la convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna” para acceder a los beneficios para el año 2019, previstos en los incisos a) y/o b) de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270.

Que resulta procedente disponer las formalidades que deberán observar los administrados para presentar, solicitar y, en su caso, efectivizar la acreditación o la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 50/18 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270, deberán observar la forma, el plazo y las condiciones que se...

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