Resolución General 4661/2020

Fecha de publicación09 Enero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-2-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 27.541 derogó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, estableciendo nuevas alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), los cuales integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que en dicho sentido, fijó una alícuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” -excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661- y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

Que a su vez, estableció una alícuota del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) aplicable a los restantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

Que asimismo, el artículo 22 de la citada norma fijó un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.

Que por otra parte, dispuso que los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, así como los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al Estado Nacional, podrán aplicar una detracción equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20) sobre la base imponible de las contribuciones patronales.

Que adicionalmente, incorporó una detracción mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, aplicable sobre la totalidad de la base imponible resultante de la aplicación de las detracciones previstas en el artículo 22...

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