Resolución General 4646/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990 y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540 (ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial interés, incluidos los motociclos y velocípedos.

Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines deportivos o culturales además de fines turísticos.

Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una exportación definitiva.

Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

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