Resolución General 4637/2019

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Complementando lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero...

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