Resolución General 4593/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Decreto Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha instrumentado una serie de medidas transitorias y urgentes a fin de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, entre tales medidas, se dispuso la posibilidad de que los tenedores de títulos de la deuda pública nacional puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Que por su parte la Secretaría de Finanzas, mediante la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019, reglamentó los aspectos de su competencia, detallando los títulos alcanzados por el citado decreto, precios técnicos aplicables, forma de cálculo de la cantidad de valor nominal y demás cuestiones necesarias para la implementación del régimen.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos a la cancelación de las citadas obligaciones previsionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 609/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La cancelación por parte de los empleadores de las obligaciones de la seguridad social en el marco del Decreto N° 609 del 1 de septiembre de 2019, se efectuará conforme el procedimiento y condiciones que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 609/19, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y susmodificaciones o agentes de liquidación y compensación-...

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