Resolución General 4580/2019
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en...
VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en...
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