Resolución General 4568/2019
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la difícil situación económico-financiera por la que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo.
Que existe un universo de contribuyentes que cumpliendo los parámetros previstos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no disponer de un “Certificado MiPyME” vigente.
Que para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.
Que asimismo, se dispone el procedimiento que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I – CARACTERIZACIÓN COMO POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -TRAMO I y II-
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes...
VISTO la difícil situación económico-financiera por la que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo.
Que existe un universo de contribuyentes que cumpliendo los parámetros previstos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no disponer de un “Certificado MiPyME” vigente.
Que para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.
Que asimismo, se dispone el procedimiento que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I – CARACTERIZACIÓN COMO POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -TRAMO I y II-
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes...
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