Resolución General 4561/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, la Ley N° 27.503, el Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 y su modificación, el Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y las Resoluciones Generales N° 4.208 y N° 4.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.354 y sus modificatorias declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Que el Decreto N° 1.125/17 y su modificación, reglamentó los sujetos alcanzados por la citada emergencia, dispuso los períodos comprendidos en la misma y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios especiales previstos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 517/18 hizo uso de la facultad establecida en el Artículo 3° de la mencionada ley, prorrogando por igual término la vigencia de la misma.

Que la Resolución General N° 4.208, su modificatoria y complementaria, fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas - excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), así como la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal.

Que mediante la Resolución General N° 4.260, su modificatoria y complementaria, se establecieron diferentes regímenes de facilidades de pago aplicables para la cancelación de las mencionadas obligaciones.

Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el Decreto N° 517/18.

Que por lo expuesto, corresponde adecuar las referidas resoluciones generales en forma conducente con dicha prórroga.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR