Resolución General 4559/2019
Fecha de publicación | 26 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO la Ley N° 22.317 y sus modificaciones, la Resolución General N° 1.287 y la Resolución N° 783 del 19 de julio de 2019 de la Secretaría de Empleo, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO estableció un régimen de crédito fiscal destinado a aquellas personas humanas o jurídicas que posean establecimientos industriales y tengan organizados cursos de educación técnica.
Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
Que la Resolución General Nº 1.287 dispuso las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados de crédito fiscal emitidos en el marco del aludido régimen, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.
Que mediante la Resolución N° 783/19 se instrumentó bajo la modalidad de bono electrónico, la emisión de los referidos certificados que sean administrados por la Secretaría de Empleo.
Que en virtud de ello y siendo un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 783/19 de la Secretaría de Empleo- podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, informará a esta...
VISTO la Ley N° 22.317 y sus modificaciones, la Resolución General N° 1.287 y la Resolución N° 783 del 19 de julio de 2019 de la Secretaría de Empleo, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO estableció un régimen de crédito fiscal destinado a aquellas personas humanas o jurídicas que posean establecimientos industriales y tengan organizados cursos de educación técnica.
Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
Que la Resolución General Nº 1.287 dispuso las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados de crédito fiscal emitidos en el marco del aludido régimen, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.
Que mediante la Resolución N° 783/19 se instrumentó bajo la modalidad de bono electrónico, la emisión de los referidos certificados que sean administrados por la Secretaría de Empleo.
Que en virtud de ello y siendo un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 783/19 de la Secretaría de Empleo- podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, informará a esta...
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