Resolución General 4552/2019

Fecha de publicación22 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO los Artículos 506 al 516 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y las Resoluciones Generales N° 1.801 y N° 2.570 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados artículos del VISTO regulan el régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte.

Que la Resolución General N° 1.801 y sus modificatorias, incorpora al Sistema Informático MALVINA (SIM) la operativa y tratamiento de los embarques de rancho de combustibles.

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, implementó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que, en virtud de la experiencia recogida y el análisis efectuado, resulta necesario habilitar los medios de transporte proveedores de combustibles para aquellos casos en que las embarcaciones afectadas al transporte internacional se encuentren imposibilitadas, por razones operativas, de ser abastecidas de combustible en los lugares habituales para ello.

Que, lo expuesto, permitirá el mantenimiento de fuentes comerciales de importancia para el sector nacional y garantizará la fluidez del comercio.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las disposiciones generales, requisitos y los procedimientos aplicables, a fin de proceder a habilitar los medios de transporte que operarán en el abastecimiento de combustibles para las embarcaciones, nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías, localizados dentro de la zona marítima aduanera en los espacios geográficos definidos por esta Administración Federal, así como implementar la figura de permisionario de los aludidos medios de transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-...

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