Resolución General 4543/2019

Fecha de publicación06 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas del Interior y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 4 de diciembre de 2019, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tengan domicilio fiscal registrado en el citado territorio provincial a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la...

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