Resolución General 4531/2019

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Capítulo XII “Del programa de vivienda social” de la Ley N° 27.467 del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019, y la Resolución N° 29/19 de la Secretaría de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de incentivar la oferta de viviendas para sectores de ingresos medios y bajos, el Artículo 96 de la Ley N° 27.467, exime del impuesto al valor agregado a las obras o trabajos destinados a vivienda social, incluyendo aquellas obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a tales viviendas.

Que asimismo, el Artículo 97 de la mencionada ley prevé la posibilidad de que los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a esta Administración Federal la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

Que en su carácter de autoridad de aplicación, la Secretaría de Vivienda, a través de la Resolución N° 29/19, aprobó el “Procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social” y el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”.

Que corresponde a este Organismo dictar las normas necesarias para instrumentar los aludidos beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo párrafo del Artículo 97 de la Ley N° 27.467 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen los trabajos u obras comprendidos en la exención dispuesta en el Artículo 96 de la Ley N° 27.467, a efectos de que, conforme a lo establecido en el Artículo 97 de la misma ley, puedan computar el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d) del Artículo 1° y el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- y que hayan destinado efectivamente a tales trabajos u obras o a cualquier etapa en su consecución, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, o en su caso, solicitar la acreditación y/o devolución de los saldos a favor que no hayan podido ser computados, quedan obligados a observar los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- No podrán acogerse al presente régimen aquellos sujetos que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el quinto párrafo del Artículo 1° del Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 29/19 de la Secretaría de Vivienda.

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas, producido con posterioridad al usufructo de los beneficios establecidos en el régimen, será causal de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.

- REQUISITOS

ARTÍCULO 3°.- A los fines de solicitar los beneficios, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y a las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, creado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

f) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.

g) Haber presentado, de corresponder, la garantía establecida en el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 29/19 de la Secretaría de Vivienda y en la Resolución N° 420/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para constituir la garantía electrónica se deberán observar las formalidades y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias. Dicha garantía será devuelta transcurridos los SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de notificación de cumplimiento del proyecto por parte de la Secretaría de Vivienda a esta Administración Federal.

- CONDICIONES

ARTÍCULO 4°.- Los responsables podrán solicitar la acreditación de los...

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