Resolución General 4526/2019

Fecha de publicación17 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO los Artículos 453 inciso h), 930 y 954 del Código Aduanero y la Resolución General N° 3.754, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 453 del Código Aduanero regula el régimen de garantía y permite, tal como lo establece en su inciso h), el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiese aparejar la aplicación de una multa.

Que los Artículos 930 y concordantes del Código referido, disponen que la acción penal en las infracciones aduaneras se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en caso de corresponder, antes de vencido el plazo previsto en el Artículo 1101.

Que, por su parte, el Artículo 954 de dicho plexo legal establece sanciones a quién efectuare una declaración inexacta y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir perjuicio fiscal, transgresión a una prohibición o el ingreso de un importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere.

Que, por otra parte, cabe señalar que la Resolución General N° 3.754 implementó el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con el fin de incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal.

Que, atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, resulta necesario la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que en virtud de ello, se estima conveniente implementar un procedimiento sumarial abreviado para tramitación de aquellas conductas tipificadas en los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 930 y concordantes de la normativa referida.

Que, asimismo, dicho procedimiento será aplicable cuando el administrado solicite mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) retirar la mercadería que se encuentre detenida bajo el régimen de garantía conforme lo previsto por el Artículo 453 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y...

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