Resolución General 4524/2019
Fecha de publicación | 12 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Ley N° 27.480 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.480 introdujo diversas modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes.
Que la citada Ley N° 27.480 estableció diferentes alícuotas, según el monto de los bienes gravados, para determinar el gravamen a ingresar e incrementó el mínimo exento a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
Que asimismo, dispuso que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.-).
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, previó los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán observar para determinar e ingresar el impuesto y los anticipos a cuenta del gravamen.
Que en función a los cambios acaecidos en la ley del citado gravamen y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2º.- Los referidos anticipos se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Al monto total de los bienes...
VISTO la Ley N° 27.480 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.480 introdujo diversas modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes.
Que la citada Ley N° 27.480 estableció diferentes alícuotas, según el monto de los bienes gravados, para determinar el gravamen a ingresar e incrementó el mínimo exento a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
Que asimismo, dispuso que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.-).
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, previó los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán observar para determinar e ingresar el impuesto y los anticipos a cuenta del gravamen.
Que en función a los cambios acaecidos en la ley del citado gravamen y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2º.- Los referidos anticipos se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Al monto total de los bienes...
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