Resolución General 4522/2019

Fecha de publicación12 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las modificaciones a los Artículos 23 y 90 -entre otros- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducidas por la Ley N° 27.346, se previó la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala, mencionados en dichos artículos.

Que la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del referido impuesto para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que en virtud de las modificaciones mencionadas en el primer considerando, corresponde precisar la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la citada variación anual para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.

Que asimismo, siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los mismos los importes de los anticipos a ingresar en cada período fiscal, considerando la información contenida en la declaración jurada utilizada como base de cálculo y las actualizaciones de los conceptos mencionados en el primer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Para los sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias...

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