Resolución General 4520/2019

Fecha de publicación15 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO las previsiones del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales dispuesto por la Resolución General N° 3.668 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecen que determinadas operaciones no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas y por lo tanto, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal.

Que el Artículo 52 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, establece excepciones a la restricción dispuesta por el citado Artículo 12 de la ley del gravamen.

Que la Resolución General Nº 74 prevé el tratamiento, en el mencionado impuesto, de ciertas operaciones contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.

Que la Resolución General Nº 3.668 y sus modificatorias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales clase “A” con la generación adicional de un formulario con carácter de declaración jurada por las citadas operaciones y un régimen de información complementario cuando el comprobante emitido no hubiere sido electrónico.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marcode eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que atendiendo al objetivo de este Organismo de continuar con el proceso de simplificación de normas y eliminación de regímenes informativos, a partir de la utilización intensiva de herramientas informáticas, resulta posible sustituir el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 3.668 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto...

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