Resolución General 4518/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO la Ley N° 27.430 y el Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la ley del VISTO se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que entre ellas se incorporó un tercer párrafo al Artículo 75 de la ley del gravamen, estableciendo que forman parte del valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes análogos, los costos tendientes a satisfacer los requerimientos técnicos y ambientales a cargo de los concesionarios y/o permisionarios, exigidos por la normativa aplicable dictada por la autoridad competente en la materia.

Que por su parte, el Decreto N° 1.170/18 agregó un primer artículo sin número a continuación del Artículo 87 del Decreto Reglamentario de la ley del impuesto, previendo que para el cómputo de los referidos costos, los concesionarios y/o permisionarios deben contar con un informe anual en el que conste desde cuándo resultan responsables de la observancia de las obligaciones contempladas en tales disposiciones.

Que a esos fines, facultó a esta Administración Federal para establecer las condiciones que deberá satisfacer la información que emane de la Autoridad de Aplicación.

Que conforme a ello, se considera necesario reglamentar los requisitos mínimos que deberá contener el mencionado informe.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios, el informe que emane de la Autoridad de Aplicación competente según la actividad de que se trate, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Con relación al concesionario y/o permisionario:

1. Nombre y Apellido, denominación y/o razón social.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Domicilio fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR