Resolución General 4517/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004, la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2018, los Artículos 131 y 160 del Código Aduanero y la Resolución General N° 3.596, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que la Decisión N° 50/04 (CMC) y la Directiva N° 32/08 (CCM), incorporadas en el ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales N° 2.090 y N° 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que el Artículo 131 del Código Aduanero dispone que la aduana determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentar todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero.

Que, en lo que respecta al arribo por la vía aérea, el Artículo 160 del Código Aduanero específica que toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero la declaración general y los manifiestos originales de la carga.

Que mediante la Resolución General N° 3.596 esta Administración Federal implementó el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo respecto de los medios de transporte que arribaren al territorio nacional por la vía aérea y de las mercaderías transportadas.

Que resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR